La importancia de la Educación Ambiental como instrumento para alcanzar el Desarrollo Sostenible fue definida en la Conferencia de Río de Janeiro (Brasil) 1992, dónde se presentó a la educación superior como medio para poder lograrlo.
En el mencionado Encuentro Internacional se establecieron, en base a la Declaración y las recomendaciones de la Conferencia Intergubernamental de Tbilisis, las bases para la Educación Ambiental y se definió:
36.3. "Debe reconocerse que la educación - incluida la enseñanza académica- la toma de conciencia del público y la capacitación, configuran un proceso que permite que los seres humanos y las sociedades desarrollen plenamente su capacidad latente. La educación es de importancia crítica para promover el desarrollo sostenible y aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales y de desarrollo. Si bien la educación básica sirve de fundamento para la educación en materia de medio ambiente y desarrollo, esta última debe incorporarse como parte fundamental del aprendizaje. Tanto la educación académica como la no académica son indispensables para modificar las actitudes de las personas de manera que éstas tengan la capacidad de evaluar los problemas del desarrollo sostenible y abordarlos.
La educación es igualmente fundamental para adquirir valores y actitudes, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible y que favorezcan para la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones. Para ser eficaz, la educación en materia de medio ambiente y desarrollo debe ocuparse de la dinámica del medio físico/biológico y del medio socioeconómico y el desarrollo humano (que podría comprender el desarrollo espiritual), integrase en todas las disciplinas y utilizar métodos académicos y no académicos y medios efectivos de comunicación."[1]
En adhesión a los antecedentes internacionales mencionados, en cumplimento a lo establecido en Nuestra Constitución Nacional, reforma del año 1994, donde de establece (artículo 41º) la obligatoriedad de la Educación Ambiental como única materia cuya enseñanza tiene carácter constitucional; el Centro de Gestión Ambiental ve la necesidad y oportunidad de ofrecer el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Educación Ambiental.
Los contenidos se organizan en dos módulos. El Módulo I incluye la conceptualización general de la temática. En el Módulo II se desarrollan temas específicos relacionados con el área técnica, adaptados a la formación de los alumnos y perfil profesional según la carrera donde se cursa esta cátedra optativa.
El cursado de la asignatura se realizará con modalidad semi-presencial, es decir, con clases presenciales y tareas a realizar en tiempos complementarios.
Estas tareas se llevarán a cabo, utilizando un Aula Virtual como espacio de trabajo y medio de comunicación.
Los contenidos del curso se abordarán mediante la relación de la teoría y la práctica, para lo cual se propiciará constantemente la participación activa (en los encuentros presenciales y en las actividades planteadas en el Aula Virtual).
Como evaluación de la cátedra, se deberán cumplir los prácticos correspondientes y el trabajo práctico integrador y aprobación de la materia.
[1] Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro, República Federativa de Brasil - junio de 1992. Agenda 21. En: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Secretaría de ambiente y desarrollo sustentable de la Nación http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/rio92/agenda21/ageindi.htm Fecha de consulta: 2 de agosto de 2010.